La Audiencia Nacional reconoce el derecho de los trabajadores de 'contact center' a parar cinco minutos por cada hora frente a la pantalla
El conflicto colectivo surge a raíz de la interpretación del segundo convenio aplicable al sector del Contact Center, sector tradicionalmente conocido como telemarketing, y que fue suscrito entre sindicatos y patronal en mayo de 2017.
El artículo 54 del convenio establece que, además de la pausa de diez minutos por jornada continuada (tradicionalmente conocida como ‘pausa de bocadillo’), el personal de operaciones que desarrolle su actividad en pantallas de visualización de datos tiene derecho a una pausa de cinco minutos “por cada hora de trabajo efectivo”.
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