21 mar 2022

TEMA 14 TY 15 DAVID VARGAS CAÑADAS


RIESGOS PSICOSOCIALES

 El Salón Internacional de la Seguridad, Sicur, ha acogido un debate para analizar los nuevos retos en salud y bienestar laboral, la forma de abordar la salud psicoemocional y la prevención aplicada a los nuevos modelos de trabajo en el que los expertos participantes han puesto el acento en la necesidad de prestar atención a la prevención de riesgos psicosociales.



En esta jornada, organizada por la Fundación Mapfre y la Asociación Española de Servicios de Prevención Laboral (AESPLA), se ha destacado que los riesgos psicosociales están presentes en todas las empresas y los empleadores deben garantizar su gestión preventiva, según ha informado Ifema Madrid en un comunicado.

Durante la presentación de la jornada, el presidente de AESPLA, Antonio Díaz, y el director del Área de Promoción de la Salud de la Fundación Mapfre, Antonio Guzmán, han destacado la creciente importancia de los riesgos psicosociales en empresas de todos los sectores y actividades.




En su intervención, el director del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) del Ministerio de Trabajo y Economía Social, Carlos Arranz, ha indicado que en este "mundo frenético" actual las patologías de todo tipo se han incrementado y tienen un importante impacto en las personas, las empresas y la sociedad", por lo que ha considerado "fundamental" contar con las herramientas necesarias para "controlar los factores y situaciones" que las provocan.


     fuente:infosalus

TEMA 12 Y 13 DAVID VARGAS CAÑADAS

 Las relaciones laborales entre empleado y empleador están cambiando. El agotamiento provocado por la situación sanitaria coincide con la vuelta al trabajo presencial y, ese agotamiento tiene un nombre: el Burnout. A través de una encuesta a más de 1.000 trabajadores de distintas empresas, el estudio concluye que este estrés lo sufre en la actualidad el 67% de los trabajadores.




El síndrome de burnout o 'síndrome del trabajador quemado' hace referencia a la cronificación del estrés laboral. Este se manifiesta a través de un estado de agotamiento físico y mental que se prolonga en el tiempo y llega a alterar la personalidad y autoestima del trabajador. Es un proceso en el que progresivamente el trabajador sufre una pérdida del interés por sus tareas y va desarrollando una reacción psicológica negativa hacia su ocupación laboral. El término, ya está recogido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y preocupa su avance en nuestro país donde, según el estudio, los empleados españoles están experimentando niveles de estrés más elevados que nunca.

Las consecuencias de este problema son claras: Disminución de productividad, mayor ausentismo y rotación de los empleados traducido a números a millones de euros perdidos por las empresas.




La máxima "encuentra un trabajo que te guste y no tendrás que trabajar nunca" no es excluyente a que puedas sufrir de este estrés cronificado. Y es que, a pesar de que un 87% de los encuestados afirmó que su trabajo le apasionaba, casi el 70% de estos apasionados experimentaron los efectos de este trastorno laboral.

17 mar 2022

 Jesus Javier Hernandez Moya

He subido un video sobre:

Evaluación de riesgos en una gran empresa “Gestión riesgo psicosocial”

https://www.youtube.com/watch?v=K6EXv1x13rc

16 mar 2022

 

Casimiro Jesús Cruz García


Metodología para la evaluación de los factores psicosociales

 

 

 

·         INTRODUCCIÓN

·         OBJETIVOS

·         ESQUEMA DE LA UNIDAD

·         RESUMEN DE LA UNIDAD

·         BIBLIOGRAFÍA

 

 

INTRODUCCIÓN

 

 

En una situación de trabajo, debido a las condiciones en que se realiza la actividad laboral, podemos encontrarnos con diferentes problemas de tipo psicosocial.

Para poder enfrentarnos a estos problemas de una forma eficaz, igual que sucede con cualquier otro tipo de problemas, es imprescindible fundamentar las soluciones en un conocimiento sistemático y canalizado de la situación, conocimiento que se obtendrá a través de una investigación o proceso de investigación, que es lo que se conoce como "evaluación de riesgos", y en este caso concreto, "evaluación de riesgos psicosociales".

En esta Unidad vamos a presentar las distintas fases de este proceso de investigación cuyo objetivo final será permitir al empresario (responsable de la evaluación de riesgos) tomar las medidas adecuadas para garantizar la salud física, psíquica y social de los trabajadores.

Como veremos a lo largo de la Unidad, estas fases son las mismas que las de cualquier investigación científica, adaptadas a las características del terreno en el que nos movemos, el de los factores psicosociales en situaciones de trabajo.

 

OBJETIVOS

 

 

Se pretende que el alumno conozca:

  • En qué situaciones puede ser de interés evaluar los riesgos de tipo psicosocial.
  • Qué fases es necesario seguir para realizar una evaluación de riesgos psicosociales.
  • Qué aspectos hay que tener en cuenta para determinar los riesgos a evaluar.
  • Los distintos métodos y de técnicas de investigación que se pueden emplear.
  • Cómo formular hipótesis de trabajo.
  • Qué aspectos hay que tener en cuenta a la hora de planificar y realizar el trabajo de campo, y de analizar los datos obtenidos.
  • Qué aspectos hay que tener en cuenta en la elaboración de un informe de resultados.
  • Qué aspectos hay que considerar en la elaboración, implantación, seguimiento y control de un programa de intervención.

 

ESQUEMA DE LA UNIDAD

 

 

 


 

RESUMEN DE LA UNIDAD

 

 

En una situación de trabajo pueden existir diferentes problemas de tipo psicosocial, problemas a los que habrá que buscar una solución eficaz, basada en el conocimiento profundo de dicha situación. Este conocimiento se obtiene a través de una investigación o proceso de investigación, que es a lo que llamamos evaluación de riesgos de tipo psicosocial.

La evaluación de los riesgos de origen psicosocial, como cualquier evaluación de riesgos, es un proceso complejo que conlleva una serie de actuaciones o etapas sucesivas e interrelacionadas.

En primer lugar, es fundamental definir, de la forma más precisa y menos ambigua posible, el problema que vamos a estudiar, y sus diferentes aspectos o facetas, es decir, determinar el objetivo del estudio. Para ello, será necesario recoger la mayor cantidad posible de información que nos pueda orientar en nuestro objetivo, observar el trabajo mientras se está llevando a cabo, y consultar otros estudios, teorías, y conocimientos existentes relacionados con el tema, así como consultar a distintos especialistas.

Una vez decidido qué es lo que vamos a estudiar, es necesario determinar el colectivo de trabajadores y de puestos de trabajo a los que va a afectar nuestro análisis, y decidir si el estudio lo vamos a realizar sobre toda la población o sobre una muestra representativa de la misma.

A continuación, habrá que determinar los métodos y técnicas que se van a utilizar para realizar el estudio, teniendo en cuenta que será el problema a evaluar el que marque las pautas de la elección, tanto de los métodos como de las técnicas que se deben emplear.

El siguiente paso será ya plantear las hipótesis de trabajo, las explicaciones más probables al problema planteado, que someteremos a comprobación real.

De estas hipótesis se derivan las variables de estudio, el campo de investigación, las informaciones a recoger, los métodos a emplear, y los datos o hechos válidos o de interés para el estudio, con el objetivo final de decidir si estas hipótesis se confirman o se rechazan.

Para ello, es necesario pasar a la fase del trabajo de campo, en la que se procede a la recogida de datos propiamente dicha, siguiendo todos los pasos que se habían previsto de antemano.

Una vez que se ha realizado el trabajo de campo y se ha recogido la información requerida, se procede al tratamiento y análisis estos datos. Esta fase de análisis debe permitir encontrar las causas de la existencia del problema, es decir, las posibles causas de unas inadecuadas condiciones psicosociales de trabajo.

Con los resultados del análisis de los datos, se redactará un informe, en el que se presentará la información de la forma más clara posible, de tal modo que facilite la discusión entre todos los implicados de los resultados obtenidos y de las medidas que se han de adoptar.

A partir de este informe, y después de reflexionar y discutir entre los interlocutores sociales los resultados del estudio, se elaborará y se pondrá en marcha un programa de mejora que intente corregir la situación inadecuada.

Finalmente, es fundamental prever la evaluación y el control de las acciones adoptadas, para poder comprobar que están consiguiendo realmente la corrección esperada.

 

BIBLIOGRAFÍA

 

 

NTP 450

 

 


 



 



 



 



 



 



 

ü  (Juegos Riesgos Psicosociales)

            https://www.cerebriti.com/juegos-de-psicosociales/tag/mas-jugados/


Casimiro Jesús Cruz García

VIDEO EXPLICATIVO EVALUACIÓN RIESGO PSICOSOCIAL

 https://www.youtube.com/watch?v=JUJEiQTSB5s

 CRUCIGRAMA SOBRE LOS CONTENIDOS DEL TEMA 14 Y 15




Realiza el siguiente crucigrama con los conocimientos adquiridos durante las unidades didácticas:

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Yanira Palacios Soler 2 PRP.

Fuente: unidad didáctica.




4 mar 2022

 

ACOSO LABORAL: RECOPILACIÓN 7 SENTENCIAS MUY RECIENTES DICTADAS POR LOS TRIBUNALES Y QUE DELIMITAN EN QUÉ CASOS EXISTE Y EN CUÁLES NO 


Cada vez son más los casos de acoso laboral que terminan en los tribunales. Por eso quiero recopilar en este blog algunas sentencias muy recientes dictadas por los tribunales y que van delimitando en qué casos cabe considerar que existe acoso y en cuáles no, si el acoso sufrido puede considerarse como accidente laboral y dónde están los límites a la hora de determinar, por ejemplo, si es procedente el despido de un trabajador por someter a acoso a otro u otros compañeros:

 

1. Mobbing en el trabajo: la conflictividad laboral no es sinónimo de acoso laboral y no todas las tensiones pueden calificarse como “acoso” u “hostigamiento. La conflictividad laboral no es sinónimo de acoso laboral y no todo ejercicio abusivo de las potestades y poder de dirección del empleador puede calificarse de acoso ni de hostigamiento”. Así de rotunda es una sentencia muy reciente dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y en la que desestima la demanda interpuesta por una trabajadora que solicitaba que se considerase como accidente laboral, y no como una IT común, el periodo que estuvo de baja por estrés y depresión (sentencia del TSJ de Madrid de 3 de mayo de 2018).

 

2. Despido por someter a acoso a un empleado: cuestionar en público y en privado la profesionalidad y realizar manifestaciones despectivas no es suficiente para declarar procedente el despido del empleado que acosa a otro empleado que está bajo su mando. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura declara improcedente (al entender que los hechos no revisten la suficientes gravedad) el despido de un jefe de estudios de un centro educativo al que la empresa despidió por acoso laboral hacia una de las profesoras del centro, que era subordinada del trabajador despedido (sentencia del TSJ de Extremadura de 1 de marzo de 2018, que revoca la declaración de procedencia del Juzgado de lo Social y determina que el despido es improcedente).

 

3. Acoso psicológico en el trabajo. El Tribunal General de la Unión Europea condena al Parlamento Europeo y al Banco Europeo de Inversiones por acoso psicológico a varios empleados. El Tribunal General de la Unión Europea dictó el pasado 13 de julio dos sentencias en las que condena respectivamente al Parlamento Europeo y al Banco Europeo de Inversiones (BEI) a abonar una indemnización por daños y perjuicios de 10.000 euros a unos empleados víctimas de acoso psicológico.

 

4. Consideración del acoso como accidente laboral. El TSJ de Castilla y León considera como accidente laboral el acoso sufrido por una profesora de instituto por parte de un alumno. En su sentencia, y frente al criterio que mantenían el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el TSJ ratifica la declaración como accidente laboral que hizo el Juzgado de lo Social y deja muy claro que “esta Sala no comparte la afirmación de la entidad gestora relativa a que las dolencias que padece la trabajadora sean el fruto del singular modo en que ha vivido una concreta situación, pues cualquier hombre medio sometido a la presión, agresividad y violencias verbales a las que fue sometida aquélla (la profesora) durante su tiempo de trabajo hubiera padecido las alteraciones psíquicas en ella descritas” (sentencia del TSJ de Castilla y León de 31 de mayo de 2018).

 

5. Acoso sexual: es procedente el despido disciplinario de un trabajador por acosar sexualmente a su jefa. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ratifica la declaración de procedencia de un despido disciplinario por acoso sexual de un empleado hacia su jefa (en virtud del artículo 54.2g del Estatuto de los Trabajadores: acoso sexual al empresario y del art. 54,2, c- ofensas verbales y físicas a las personas que trabajan en la empresa). En la sentencia (TSJ de Castilla y León de 19 de abril de 2018), el tribunal entiende que los hechos acreditados son lo suficientemente graves como para justificar el despido.

 

6. Acoso sexual a una subordinada. El TSJ de Canarias declara procedente el despido de un jefe de bar de hotel por acoso sexual a una subordinada (sentencia de 6 de marzo de 2018). El TSJ entiende que, aun aceptando -como hizo el Juzgado de instancia- que lo único que quedó probado en el pleito fue que el trabajador cogiera por la cadera en una ocasión a su subordinada y le dijera “qué buena estás”, tal hecho por sí sólo es constitutivo de una infracción al Estatuto de los Trabajadores, a la Ley para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres de 2007 y a las recomendaciones de la Unión Europea que justifica el despido.

 

7. Acoso tras reincorporarse de la baja maternal. El Juzgado de lo Social número 8 de Las Palmas ha desestimado la demanda interpuesta por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Las Palmas contra la resolución de la Directora General de Trabajo del Gobierno de Canarias, que el 18 de enero de 2017 sancionó a la Corporación con 6.251 euros de multa como autora de una conducta “muy grave” contra el Estatuto de los Trabajadores, por someter a “acoso por razón de sexo” a una empleada -una abogada- cuando ésta se reincorporó a su puesto de trabajo tras dar a luz (sentencia del Juzgado de lo Social de Las Palmas de 15 de mayo de 2018). La sanción ya había sido confirmada en alzada por la Viceconsejería de Empleo.



Casimiro Jesús Cruz García 2º CFGS PRP

2 mar 2022

La Seguridad Social reconoce como accidente de trabajo el acoso laboral






La catalogación como accidente de trabajo se produce tras la presentación de pruebas por parte de la víctima y de la conclusión que hace la empresa de prevención de las consecuencias de los ataques que padeció. “Se han detectado indicadores de riesgo psicosocial que señalan la existencia de posibles deficiencias en la organización, que podrían ser inadecuados y que podrían llegar a producir consecuencias dañinas para la salud de las personas trabajadoras de la empresa”, apunta el documento.


La empleada, que trabajaba para Comercial Bilbao, era víctima habitual de ataques. Unas agresiones de las que tenía conocimiento el responsable de la empresa, según determina el informe de Quirón Prevención. En febrero de 2020, un mes después de cogerse la baja, CC OO trasladó a la firma una notificación en la que se informaba de la situación a la que se estaba enfrentando la mujer. En la misma también se instaba a los responsables de la compañía a adoptar las medidas preventivas oportunas.


Adrián Rodríguez Torres