Una trabajadora, con el cargo de directora de fábrica, acumula diversas bajas médicas por estrés en los años 2000 y 2006, debido a la gran cantidad de trabajo asignado. Posteriormente, solicita la declaración de que los procesos de incapacidad temporal iniciados en 2010 y 2011, así como la prestación de incapacidad permanente total posteriormente reconocida, derivan de enfermedad profesional o, subsidiariamente, de accidente de trabajo.
La sentencia de 1 de junio del TSJ de Andalucía ( EDJ 161920) considera que la trayectoria de la trabajadora, con una situación permanente de autoexigencia y responsabilidad aprovechados por la empresa para mantener una adecuada gestión de sus servicios, conduce a una situación como la denominada "burn out"- síndrome de agotamiento físico y mental intenso, resultado de un estado de estrés laboral crónico o frustración prolongado-.
Por ello, concluye que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 24-6-2010 al que se acumuló el de 15-3-2011 y la situación de incapacidad permanente total reconocida deben considerarse derivadas de contingencia profesional. No de enfermedad profesional, dado que no se encuentra la enfermedad listada en el RD 1995/1978 de 12 de mayo (art. 116 LGSS Texto de 1994), pero sí accidente de trabajo de conformidad con la previsión contenida en el art. 115.2 e) LGSS.
El burn-out y el derecho a la desconexión
Es indudable que el uso de las nuevas tecnologías, unido a la creciente competencia y especialización, provoca un incremento del nivel de estrés de los trabajadores. En este sentido, se ha abierto el debate en nuestro país sobre el derecho a la desconexión, materia que ya ha sido regulada en la legislación francesa, siendo uno de sus principales objetivos, atajar el estrés laboral crónico»- y que afecta ya al 12% de los trabajadores franceses- .
En concreto, las empresas se preocupan porque la carga de trabajo esté bien medida para evitar el efecto "burn out", que trae una consiguiente pérdida de talento e incremento del absentismo".
Para Elisa Caldeiro, socia del departamento laboral de Garrigues, “el derecho a la desconexión, además de ser una posibilidad más o menos factible en función de multitud de factores (tipo de actividad, contacto con el cliente, responsabilidad del cargo, etc.), es una cuestión que difícilmente puede imponerse, dado que hay trabajadores que ven en las herramientas de trabajo a distancia una manera de conciliar más fácilmente su vida personal y laboral, y no como un elemento estresor más”.
Fuente: elderecho.com
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