24 nov 2021

Blog tema 4 David Vargas

 

Trabajadores PVD



La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que declara que al final de cada día de trabajo de los trabajadores de 'Contact Center' el número de descansos de 5 minutos frente a la pantalla debe ser igual al de las horas trabajadas a lo largo de toda la jornada, con independencia de la distribución de la jornada -continuada o partida- y de las pausas.


Para la Sala, únicamente de esta forma se puede cumplir plenamente la letra y la finalidad del artículo 54 del II Convenio Colectivo de Contact Center  que dispone que, además de otros descansos, los trabajadores de pantallas de visualización de datos (PVD) tienen derecho a una pausa de cinco minutos por cada hora efectiva de trabajo. Ese mismo artículo recoge que la empresa puede organizar las pausas de manera lógica y racional en función de las necesidades del servicio, dentro de un margen de 15 minutos del comienzo o finalización de cada hora de trabajo.



El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Compañías de experiencia con cliente  contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que reconoció el derecho de los trabajadores de PVD al descanso de 5 minutos por hora de trabajo en los términos fijados en el art. 54 del citado convenio de ‘Contact Center’.

La interpretación de ese artículo por la Sala coincide con la realizada por la Audiencia Nacional que estimó íntegramente la demanda interpuesta por el sindicato CCOO, a la que se adhirieron UGT, CGT y CIG. En su demanda denunció que había empresas del sector que en supuestos de jornada partida no computaban las fracciones de horas previas a la interrupción de la jornada a efectos de generar, una vez reanudado el trabajo, pausas de PVD.


fuente:  elderecho.com

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