17 nov 2020

TRABAJOS CON PANTALLAS DE VISUALIZACION.


TRABAJOS CON PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN.


 El trabajo con pantallas de visualización de datos es quizás el ejemplo más característico de cómo una nueva tecnología puede suponer la introducción de unos nuevos riesgos: problemas en ojos y visión, posturales y lesiones por movimientos repetidos y estrés.


Problemas causados por el trabajo con PVD  

  • Los ojos y la vista: La fatiga visual aparece fundamentalmente por las inadecuadas condiciones del trabajo con PVD, entre las que cabría destacar:
     
    • Distancia inadecuada de los tres puntos de visión permanente: pantalla-teclado-documento. La distancia entre estos tres puntos debe ser la misma con el objetivo de evitar la acomodación continua del ojo.
    • Mala iluminación del documento y de la pantalla.
    • Existencia de reflejos y deslumbramientos.
       
  • Trastornos músculo-esqueléticos: causados por diseño inadecuado del puesto de trabajo:
     
    • Sedentarismo/ inmovilidad en el puesto de trabajo.
    • Distancia inadecuada de pantalla-teclado-documento,
    • Utilización del ratón frecuente del ratón
    • Acondicionamiento inadecuado de las condiciones ergonómicas de los elementos del trabajo (silla inadecuada, dimensiones insuficientes de la mesa…).
    • La presencia de deslumbramientos y reflejos provoca inadecuadas posturas de trabajo.
    • Situaciones de estrés (alta demanda de trabajo y escasa posibilidad de control).

  • Salud general y estrés: 
Una mala organización del trabajo, el exceso de trabajo en tiempo o intensidad y la falta de control sobre las condiciones de trabajo incrementan los niveles de estrés. El resultado suele ser un empeoramiento del estado de salud y la aparición de problemas de salud relacionados con el estrés: depresión, ansiedad, cambios en el comportamiento, dolores de cabeza, fatiga, etc. 

 

¿Qué dice la ley? Pantallas de visualización de datos

  • El empresario debe analizar los puestos de trabajo con PVD y evaluar con especial atención los posibles riesgos para la vista y los problemas físicos y de cansancio mental, adoptando las medidas oportunas para paliar los riesgos así comprobados. 
  • Los trabajadores deben ser informados de las medidas adoptadas en cumplimiento del Real Decreto 488/1997 de pantallas de visualización de datos y recibir una formación específica sobre las modalidades de uso del equipo informático que manejan.
     
  • El empresario debe organizar el trabajo estableciendo pausas, o cambios de actividad periódicos a efectos de reducir la carga de trabajo en pantalla, si de la evaluación de riesgos resulta que el trabajo con PVD genera riesgo.
     
  • A los trabajadores se les practicará un reconocimiento adecuado de los ojos y de la vista antes de comenzar a trabajar con una PVD, de forma periódica con posterioridad y cuando aparezcan trastornos de la vista que puedan deberse al trabajo con PVD. 
     
  • En el anexo del Real Decreto se establecen las condiciones de seguridad que debe reunir el equipo (características de la pantalla, del teclado, de la mesa o superficie de trabajo y del asiento), el entorno en el cual está ubicado el puesto de trabajo (espacio, iluminación, reflejos y deslumbramientos, ruido, calor, emisiones y humedad) y la interconexión ordenador/trabajador (características de los programas utilizados).
     
  • Las medidas de protección previstas en el Real Decreto se aplican a cualquier trabajador que «habitualmente y durante un parte relevante de su trabajo normal» utilice un equipo con pantalla de visualización.

La Guía Técnica del Real Decreto 488/1997  relativa al RD de Pantallas de Visualización aclara que:

  • Quedan incluidos quienes trabajen con pantallas más de 4 horas diarias.
  • Se excluyen quienes trabajen con pantallas menos de 2 horas diarias.
  • Quienes trabajen con pantallas entre 2 y 4 horas diarias pueden quedar incluidos, si cumplen otros requisitos fijados en la Guía Técnica (no poder decidir si usan el equipo con PVD, depender del mismo para hacer su trabajo, etc.).


FUENTES:

CCOO ISTAS: Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud.







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