Sentencia contra el SAS: La psicosis grave por presión
asistencial es accidente laboral.
asistencial es accidente laboral.
Un juez condena al SAS a pagar el recargo de la prestación por falta de medidas de seguridad. Un informe reveló que el médico tenía un riesgo por carga de trabajo superior al 75 por ciento. Si es que éstos del SAS, nos vuelven locos...
La presión asistencial forma parte de la actividad profesional del médico y, a veces, supone un defecto del sistema que puede provocar descuidos o errores en los profesionales sanitarios. De ahí que cada vez más se intensifiquen los planes de prevención de riesgos laborales con la correspondiente vigilancia de la salud del facultativo. Cuando esto no se cumple, la Administración es la responsable del accidente laboral que se produzca.
Esta ha sido la argumentación que ha utilizado el Juzgado de lo Social número 6 de Granada, que ha reconocido a un médico de Familia como accidente de trabajo la grave psicosis como consecuencia del estrés laboral que tenía. La sentencia, que entiende que existe un nexo causal entre la actividad profesional y la presión asistencial, condena al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a pagar el recargo de la prestación por falta de medidas de seguridad.
Según el informe emitido por la Inspección de Trabajo, el médico mientras pasaba consulta y atendía a sus pacientes sufrió una crisis nerviosa. El Servicio de Salud Mental señaló: "Episodio maníaco con síntomas psicóticos por el estrés laboral al que estaba sometido como consecuencia de la presión asistencial".
El SAS abrió una investigación para evaluar los riesgos de factores psicosociales. La carga de trabajo, entre otros factores analizados, tenía un porcentaje superior al 75 por ciento. La propia inspección en su informe destacó que no se había elaborado una planificación de la actividad preventiva; por tanto, "se constata un incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales".
Deber del SAS
Por su parte, el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó el recargo solicitado por el facultativo sobre las prestaciones que se derivan del accidente de trabajo.
El juzgado granadino explica que "es deber del empresario [SAS] no sólo proporcionar al trabajador los medios de seguridad adecuados sino instruirle sobre su utilización". Por ello, "la sola insuficiencia de formación proporcionada es causa determinante del recargo, siempre que la omisión de la formación sea la causa del accidente".
En este sentido, la sentencia comparte los argumentos esgrimidos por Juan Miguel Aparicio, abogado del Sindicato Médico de Granada, al subrayar que "la entidad gestora no ha acreditado que hubiera suministrado las informaciones técnicas sobre la materia al facultativo"; esto es, que recibiera un "curso de prevención de riesgos laborales básico y/o específico de su puesto de trabajo ni que se le haya garantizado una vigilancia de la salud".
Nexo causal
El magistrado también llama la atención en otro aspecto interesante. Era cierto que el médico de Familia tenía antecedentes de afecciones psíquicas, pese a lo cual el siniestro se calificó por la inspección como accidente de trabajo, lo que significa que "no deriva de un deterioro progresivo de la salud sino del impacto de la actividad laboral del facultativo". De ahí que "no se ha roto el nexo o la relación de causalidad entre el trabajo realizado y la lesión producida en el ámbito laboral".
El juzgado Social concluye afirmando que "el siniestro no se hubiera producido si al médico de Familia se le hubiera garantizado una vigilancia y protección de la salud unido al conocimiento de la evaluación de riesgos; en especial, respecto a los factores psicosociales".
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