En el RD 485/97 se establece unas características para los
distintos tipos de señales, así establece para:
- Las señales luminosas que tengan un
contraste adecuado con el entorno y sean de una intensidad que asegure la
percepción sin deslumbrar. Cuando sean intermitentes deben llamar bien la
atención y tener una duración que permita la identificación del mensaje.
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- Las señales acústicas, deben sonar por
encima del entorno, de forma que esté asegurada su percepción, y no deben ser
utilizadas si el nivel sonoro es muy elevado, por supuesto hay que evitar la
simultaneidad de la utilización de señales acústicas.
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- Las comunicaciones verbales deben estar
basadas en mensajes cortos, simples, y claros y todas las personas afectadas
deben conocer el lenguaje utilizado.
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- Las señales gestuales deben estar basadas
en gestos codificados.
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