Que el descanso efectivo en trabajadores de Pantallas de visualización de Datos (PVD) aparece contemplado en el Real Decreto 488/1997 en su artículo 3, siendo responsabilidad del empresario establecer las pausas necesarias para evitar el riesgo de trabajar con dichas pantallas, y la duración de dichas pausas se establecerán en convenio. Pues en el año 2010 se celebró un juicio donde se sentaba jurisprudencia en establecer pausas en trabajos continuados para PVD, pues en una empresa no se cumplía el artículo 57 de su convenio, el cuál referenciaba a estas pausas.
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