1. Solo se podrán comercializar y poner en servicio las máquinas que:
Cumplan con los requisitos de Seguridad y Salud esenciales.
Las máquinas que estén provistas de Marcado CE se considerarán conformes a estas normas.
2. Cada máquina llevará, de forma legible , como mínimo las siguientes indicaciones:
Nombre y dirección del fabricante
Marcado CE (no inferior a 5 mm)
Designación de la serie o modelo
Número de serie
Manual de instrucciones en diferentes idiomas
3. Se deberá comprobar periódicamente:
El buen funcionamiento de las máquinas
En los casos de de transformaciones de la máquina, accidentes o falta prolongada de uso realizar pruebas adicionales con empresa autorizada.
4. Los mandos de puesta en marcha de la máquina:
Deben situarse fuera de las zonas peligrosas y sólo se podrán accionar de forma intencionada.
Deberán estar provistas de un dispositivo que permita su parada total en condiciones de seguridad.
La orden de parada tendrá prioridad sobre las órdenes de puesta en marcha.
5. Nunca se deberá anular o “puentear” cualquier dispositivo de seguridad de que disponga la máquina.
NO retirar las protecciones o resguardos.
6. Toda operación de ajuste, limpieza, engrase y reparación deberá realizarse, siempre que sea posible:
Con la máquina parada y desconectada de la fuente de alimentación de energía. Deben existir dispositivos de consignación (los más comunes son los candados) que impidan la puesta en marcha de las máquinas durante estas operaciones.
7. Cada máquina debe ir equipada con:
Dispositivos de parada de emergencia que permitan detenerla en condiciones de seguridad. Deben ser visibles, de fácil acceso, de color rojo sobre fondo amarillo y, si son pulsadores, de cabeza de seta.
8.Toda persona que tenga que utilizar una máquina debe:
Recibir la formación y la información adecuadas sobre los riesgos que implica su trabajo. La información debe ser comprensible y especificar, como mínimo, las condiciones de utilización de la máquina y las situaciones peligrosas que puedan presentarse.
9. Las zonas peligrosas de las máquinas:
Deben estar marcadas con advertencias y señalizaciones.
10. Cuando la iluminación del recinto de trabajo no es suficiente:
Debe haber iluminación localizada en las zonas peligrosas de las máquinas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario